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Estudios de Impacto Ambiental |
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Escrito por Administrator
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Martes 27 de Julio de 2010 01:57 |
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Nuestros profesionales formulan el EIA, de acuerdo al Decreto N° 1.257, relativo a las “Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente” (1), el cual contempla lo siguiente:
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Descripción del proyecto en las fases de construcción y operación. Contempla reseñar las características generales del proyecto y de cada una de las etapas previstas. Permite identificar los elementos ambientales potencialmente afectados por la implementación del proyecto.
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Caracterización ambiental -físico-natural, biológica y socio-económica-: Presenta la descripción del ámbito espacial donde se pretende insertar el proyecto y su área de influencia. Se constituye en la información que evidencia las condiciones ambientales existentes antes de iniciar el proyecto.
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Identificación de efectos y evaluación de impactos: Resulta de la superposición del proyecto en el ámbito espacial donde se propone su ubicación y su área de influencia. Contempla la descripción de las obras y actividades del proyecto y de los cambios que cada una de ellas son capaces de producir en el ambiente. También se identifican los potenciales efectos y riesgos naturales que pudieran limitar la construcción y/u operación del proyecto.
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Proposición de medidas: Los impactos identificados serán objeto, en lo posible, de medidas de prevención, mitigación, corrección, control y/o compensación. Las medidas tienen la intención de reducir los impactos a niveles aceptables, de acuerdo a la normativa técnica, legal, planes y programas de desarrollo.
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Plan de supervisión ambiental: Contempla la propuesta de las actividades que permitan dar seguimiento a la ejecución de las actividades previstas en cada una de las fases del proyecto, así como la implantación del programa de seguimiento. Permite constatar la ejecución del proyecto de acuerdo a lo previsto, así como verificar el cumplimiento y eficiencia de las medidas propuestas.
Posteriormente, en el momento en el que se inicie la ejecución de las nuevas obras y actividades, se deberá implementar el Plan de Supervisión Ambiental, diseñado en el EIA. Esta actividad permitirá constatar la ejecución del proyecto de acuerdo a lo previsto, así como verificar el cumplimiento de las medidas propuestas, durante la fase de construcción del proyecto y de las edificaciones propuestas.
(1) Publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.946 de fecha 25/04/96.
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Última actualización el Lunes 23 de Agosto de 2010 15:51 |